LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Art. 1.- Los funcionarios y empleados protegidos por la Ley de Servicio Civil de
cada una de las Unidades de la Administración enumeradas en el Artículo 7 de
la Ley de Servicio Civil, elegirán por votación directa, igualitaria y por mayoría
absoluta de votos de los presentes a un miembro propietario y un suplente de
la respectiva Comisión.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CIVIL, POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PROTEGIDOS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL
Del 3 al 8 de diciembre de 2007
Washington, DC
Se reformaron en total 10 artículos de la Ley, siendo los Arts. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 13, 29, 31 y 32 adema se sustituyó el