Art. 1.- Los funcionarios y empleados protegidos por la Ley de Servicio Civil de
cada una de las Unidades de la Administración enumeradas en el Artículo 7 de
la Ley de Servicio Civil, elegirán por votación directa, igualitaria y por mayoría
absoluta de votos de los presentes a un miembro propietario y un suplente de
la respectiva Comisión.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CIVIL, POR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PROTEGIDOS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL
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